Calidad del agua potable y transposición de directivas europeas
17.7.2013
Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-008794-13
a la Comisión
Artículo 117 del Reglamento
Iñaki Irazabalbeitia Fernández (Verts/ALE)
El pantano de Oiola está situado en Bizkaia (País Vasco — España) y se utiliza como punto de captación de aguas para producción de agua de consumo humano.
En 2008, el Gobierno Vasco detectó una elevada presencia de isómeros de HCH-lindano en las aguas ya tratadas. Concretamente: 154 ng/l Alfa-HCH; 26 ng/l Beta-HCH y 13 ng/l Delta-HCH, con un total de 193 ng/l HCH. En la misma fecha, en las aguas del pantano se apreciaron máximos de casi 500 ng/l HCH.
Se realizaron varios estudios que no fueron capaces de determinar el foco de contaminación de HCH, pero que llegaron a la conclusión de que las aguas contaminadas procedían del arroyo Gorriga y se incrementaban en caso de fuertes lluvias.
En base a ello, se dictó un protocolo por el que se establecía como límite para usar las aguas del embalse un caudal máximo de 50 l/s en el arroyo y un límite de 25 ng/l del total de isómeros de HCH en esas aguas y de 20 ng/l para cada isómero.
El Gobierno Vasco aplica los límites establecidos en el R.D. 140/2003 por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, que recogen límites para plaguicidas individuales (100 ng/l) y totales (500 ng/l), sin una referencia expresa al HCH. Dicha normativa no ha sido actualizada para responder a las nuevas exigencias derivadas de la legislación europea.
Todo ello puede implicar el incumplimiento de las Directivas 98/83/CE, 2000/60/CE, 2008/105/CE y 2009/90/CE.
¿Considera la Comisión que se ha producido una correcta transposición y aplicación de las Directivas europeas relativas a la calidad del agua de consumo humano?
DO C 87 E de 26/03/2014