Pregunta parlamentaria - E-010959/2013(ASW)Pregunta parlamentaria
E-010959/2013(ASW)

Respuesta del Sr. Potočnik en nombre de la Comisión

El artículo 9 de la Directiva Marco del Agua[1] dispone que los Estados miembros —teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga— garanticen una contribución adecuada de los diversos usos del agua a la recuperación de los costes de los servicios que se relacionen con ella.

La evaluación de los planes hidrológicos de cuenca realizada y publicada por la Comisión en 2012[2] confirmó que es frecuente en la EU que no se recuperen los costes derivados de la contaminación difusa procedente de la agricultura. Es habitual, en su lugar, que esos costes sean trasladados por los suministradores de agua a los hogares y que estos deban pagar por la potabilización del agua. La Comisión está de acuerdo en que, cuando esto ocurre, es verdad que no se tiene debidamente en cuenta el principio de que quien contamina paga.

La Comisión está celebrando reuniones bilaterales con los Estados miembros para analizar juntos la evaluación a la que sometió sus planes en 2012 y para conocer cómo prevén responder a las recomendaciones que les hizo para que mejoraran la aplicación de la Directiva Marco del Agua, en general, y la de su artículo 9, en particular. A tal efecto, tal y como se anunció en el Plan del Agua de 2012, la Comisión está trabajando con los Estados miembros y con los interesados para elaborar en el marco de la Estrategia Común de Aplicación de esa Directiva un documento de orientación relativo a la recuperación de costes.

Hay que señalar, por último, que, en lo tocante al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión dentro del marco financiero 2014-2020, el respeto de los requisitos que dispone el artículo 9 constituye una condición previa indispensable para que puedan ponerse a disposición del sector del agua los fondos necesarios.

La política de precios del agua tiene que ser comunicada en el contexto de los planes hidrológicos de cuenca. El Tribunal condenó a España (asunto C-403/11) por no haber adoptado ni comunicado a tiempo esos planes. La Comisión procederá a evaluar el plan del Júcar y los demás planes hidrológicos españoles tan pronto como sean adoptados y comunicados.

DO C 208 de 03/07/2014