Respuesta conjunta de la Sra. Malmström en nombre de la Comisión
Preguntas escritas :E-012929/13 , E-012538/13 , E-012537/13
13.1.2014
Los Estados miembros tienen la responsabilidad de la gestión de sus fronteras exteriores. La vigilancia de las fronteras se lleva a cabo utilizando unidades estacionarias o móviles y se puede realizar utilizando medios técnicos. Mientras que el Código de Fronteras Schengen[1] establece que la vigilancia se ha de efectuar de tal manera que impida que las personas se sustraigan a las inspecciones en los pasos fronterizos y las disuada de hacerlo, las medidas concretas en las fronteras exteriores las adoptan los Estados miembros.
Aunque la Comisión reconoce que el empleo de una valla reforzada por cuchillas u otros complementos no está prohibido por el Derecho de la UE como medida de vigilancia, la Comisión no fomenta tal uso, sino que incita a los Estados miembros a utilizar medidas alternativas de vigilancia fronteriza basadas en el análisis de riesgos, la cooperación y el intercambio de información, ejemplificadas por el sistema europeo de vigilancia de fronteras.
Toda medida de vigilancia fronteriza ha de ser proporcional a los objetivos perseguidos y debe respetar los derechos fundamentales y el principio de no devolución. La Comisión es consciente de la situación concreta de Ceuta y Melilla y de la presión que ejerce la inmigración irregular en estas fronteras exteriores. En ese contexto, toma nota de la opción elegida por las autoridades españolas de optar por una valla equipada de cuchillas para disuadir el cruce de fronteras irregular.
España no notificó a la Comisión la reinstalación de alambradas de cuchillas en la valla de Melilla. Los Estados miembros no tienen obligación de notificar a la Comisión la infraestructura en sus fronteras exteriores. Por esta razón, la Comisión no puede confirmar ni excluir el uso de alambradas de cuchillas por parte de otros Estados miembros en sus fronteras exteriores.
- [1] Reglamento (CE) n° 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), DO L 105 de 13.4.2006.
DO C 230 de 17/07/2014