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Pregunta parlamentaria - E-000428/2014Pregunta parlamentaria
E-000428/2014

    Directiva 2011/7/UE sobre morosidad

    Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-000428-14
    a la Comisión
    Artículo 117 del Reglamento
    Ramon Tremosa i Balcells (ALDE)

    En relación con las preguntas E-003999/2013 y E-004000/2013, el Sr. Tajani respondió, en nombre de la Comisión, que «Por lo que se refiere a la medida de transposición española, España ha implementado la Directiva 2011/7/UE por el Real Decreto-ley 4/2013, que se notificó el 22 de febrero de 2013. La Comisión está realizando actualmente un análisis jurídico […] para comprobar que las medidas se ajustan a lo dispuesto en la Directiva. A este respecto, la Comisión está en contacto con las autoridades españolas competentes».

    El Gobierno del Reino de España estableció, mediante la Disposición Transitoria tercera — Contratos preexistentes (RDL 4/2013 de 22 de febrero), que «Quedarán sujetos a las disposiciones de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre (RDL 2004, 2678) […] la ejecución de todos los contratos a partir de un año a contar desde su entrada en vigor, aunque los mismos se hubieran celebrado con anterioridad».

    Posteriormente estableció, mediante la Disposición transitoria tercera — Contratos preexistentes (Ley 11/2013 de 26 de julio), que «Quedarán sujetos a las disposiciones de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre […] la ejecución de los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta última, a partir de un año a contar desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado».

    En el primer caso, no se aplicarán las nuevas medidas contra la morosidad hasta el 24 de febrero de 2014 y, en el segundo, estas no se aplicarán hasta el 27 de julio de 2014.

    A la vista de lo anterior:

    ¿Ya ha concluido la Comisión el análisis jurídico de la transposición de la Directiva 2011/7/UE en el Estado español?

    ¿Ha advertido la vacatio legis que se produce en la primera de las disposiciones transitorias aquí expuestas, así como la incongruencia de esta con la segunda de las expuestas?

    DO C 288 de 28/08/2014