Incumplimiento de la Directiva 2003/91/CE en relación con la inscripción de variedades de chalotes de siembra
22.1.2014
Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-000639-14
a la Comisión
Artículo 117 del Reglamento
Eric Andrieu (S&D) , Isabelle Thomas (S&D) , Marc Tarabella (S&D) , Luis Manuel Capoulas Santos (S&D) , Paolo De Castro (S&D) , Iratxe García Pérez (S&D) , Michel Dantin (PPE) , Giancarlo Scottà (EFD)
Desde el año 2005, la inclusión de las variedades nuevas de chalotes en los catálogos nacionales y a continuación en el europeo está sometida a la reglamentación de la UE, la cual descansa, por una parte sobre un protocolo técnico preciso el Protocolo de la OCVV TP 46/2 que se actualizó el 1 de abril de 2009 y, por otra, sobre el artículo 1 de la Directiva 2003/91/CE, que estipula que la inscripción de nuevas variedades en los catálogos nacionales es responsabilidad de los Estados miembros, que se aseguran de que se respete convenientemente el protocolo de la OCVV en cuestión.
Ahora bien, algunas variedades de chalotes de siembra inscritas en el catálogo holandés no cumplen en absoluto las condiciones que se definen en el Protocolo. Se trata de las variedades Conservor, Picador, Armador, Camelot, Ambition y Obelisk, que deberían clasificarse en el catálogo de cebollas. Así lo demuestran pruebas experimentales llevadas a cabo en Francia por el GEVES, organismo público que realiza las pruebas requeridas por la legislación europea cuando se registran nuevas variedades; dichas pruebas están a disposición de la Comisión.
Las infracciones observadas plantean varias cuestiones que deseamos someter a la atención de la Comisión:
- 1.El protocolo es lo suficientemente claro y preciso para permitir una clasificación sencilla e incontestable de las variedades. El problema está en el control de la buena aplicación por parte de los Estados miembros. ¿Cómo se asegura la Comisión, guardiana del Derecho de la Unión, de que se respetan las normas sobre la inscripción de la especie chalote, y en particular del protocolo correspondiente?
- 2.Estas variedades, erróneamente inscritas en el catálogo de los chalotes y que se benefician de forma abusiva de una protección de la OCVV, se comercializan en la actualidad ampliamente en la Unión y en terceros países, y el producto circula ilegalmente bajo la denominación «chalote». Estamos hablando de engaño al consumidor y de fraude. ¿Qué tiene previsto hacer la Comisión, teniendo en cuenta el Derecho de protección de los consumidores, contra el Estado miembro infractor?
- 3.El perjuicio engendrado afecta a los consumidores y a todo el sector del chalote tradicional. El método de producción holandés es menos costoso, sobre todo por cuanto se refiere a la mano de obra, y puede acabar rápidamente con el sector del chalote tradicional y la biodiversidad. El incumplimiento de la legislación sobre la comercialización de las variedades vegetales afecta indirectamente a las normas de la competencia europea. ¿Qué tiene previsto hacer la Comisión para poner remedio? ¿Cómo piensa, al mismo tiempo, limitar la pérdida de la biodiversidad, elemento indispensable para un desarrollo sostenible?
DO C 286 de 27/08/2014