Financiación de la educación con fondos del Fondo Social Europeo
11.7.2014
Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-005754-14
a la Comisión
Artículo 130 del Reglamento
Sergio Gutiérrez Prieto (S&D)
El pasado 22 de abril venció el plazo para que los Estados miembros definieran, en el marco de los Acuerdos de Asociación, sus prioridades de inversión específicas para cada uno de los Fondos Estructurales y de Inversión europeos.
El 30 de junio, el ministro de Educación de España anunció que la nueva formación profesional básica (FPB) se financiará con 614 millones procedentes del FSE. Según el artículo 15 del Real Decreto 127/2014, podrán acceder a estas enseñanzas los alumnos y las alumnas que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos: tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso; haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la ESO; y haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de FPB.
En este contexto, ¿podría confirmar la Comisión que el Acuerdo de Asociación de España cuenta con su aprobación? ¿Podría la Comisión confirmar que efectivamente se van a destinar esos 614 millones a financiar una reforma estructural del sistema nacional español de educación obligatoria?