Pregunta parlamentaria - E-009209/2014Pregunta parlamentaria
E-009209/2014

Etiquetado de los productos de la pesca y de la acuicultura en el nuevo Reglamento

Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-009209-14
a la Comisión
Artículo 130 del Reglamento
Lidia Senra Rodríguez (GUE/NGL)

El Reglamento de la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura establece la obligación, a partir 13 de diciembre de 2014, de aplicar en toda la Unión Europea una legislación sobre el etiquetado de los productos de la pesca y de la acuicultura que deja fuera de estas obligaciones a los productos de la pesca y la acuicultura transformados y en conserva.

Sobre la base del Reglamento (UE) n° 1169/2011, la Comisión elaborará y presentará al Consejo y al Parlamento Europeo, antes del 13 de diciembre de 2014, una propuesta de modificación del Reglamento para establecer la obligatoriedad de señalar el país de origen o el lugar del que proceden los ingredientes que representen más del 50 % de un alimento.

En caso de que no se incluyera al mejillón en la obligación de indicar el origen, ello afectaría negativamente al empleo y la economía en Galicia y el país no puede darse el lujo de seguir eliminando puestos de trabajo. Además, sería negar a los ciudadanos el derecho a conocer el origen de lo que compra.

¿Piensa la Comisión incluir al mejillón en la obligación de etiquetado del país de origen o el lugar del que proceden los ingredientes que representen más del 50 % de un alimento, como ocurre cuando se comercializa el mejillón transformado o en conserva?