Respuesta del Sr. Avramopoulos en nombre de la Comisión
24.3.2015
Los Estados miembros tienen la responsabilidad de gestionar su tramo correspondiente de las fronteras exteriores de conformidad con la legislación de la UE y en particular con el Código de fronteras Schengen[1]. La vigilancia de las fronteras se lleva a cabo utilizando unidades fijas o móviles y puede realizarse usando medios técnicos. Mientras que el Código de fronteras Schengen establece que la vigilancia debe llevarse a cabo de tal forma que disuada e impida que las personas burlen los controles en los pasos fronterizos, son los Estados miembros quienes deciden las medidas específicas en las fronteras exteriores.
Aun reconociendo que el uso de verjas, reforzadas por alambre de púas u otros dispositivos, como medida de vigilancia de fronteras no está prohibido por la legislación de la UE, la Comisión no fomenta su uso y anima a los Estados miembros a utilizar medidas alternativas de vigilancia de las fronteras sobre la base del análisis de riesgos, la cooperación y el intercambio de información siguiendo el ejemplo del Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras. Por otra parte, la Comisión recuerda que toda medida de vigilancia de fronteras deben ser proporcionada a los objetivos que se persigan, por lo que deberá respetar los derechos fundamentales y el principio de no devolución.
- [1] Reglamento (CE) n° 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) DO L 105 de 13.4.2006, pp. 1-32.