Respuesta del Sr. Avramopoulos en nombre de la Comisión
6.10.2015
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) n° 862/2007[1], la Comisión elaborará en 2015 un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las estadísticas recopiladas de conformidad con ese Reglamento y sobre la calidad de las mismas. A raíz de dicho informe podrán proponerse modificaciones del Reglamento. Ahora bien, no es posible de momento prever en detalle las posibles modificaciones futuras del Reglamento. Las lagunas actuales en los conocimientos estadísticos en ámbitos como la detención y el retorno de los inmigrantes irregulares se tendrán en cuenta a la hora de evaluar la necesidad de modificaciones.
La refundición de la Directiva sobre las condiciones de acogida[2], cuya transposición deberá realizarse de aquí a julio de 2015, establece disposiciones detalladas en cuanto a la detención de los solicitantes de asilo. La Comisión supervisará con detenimiento la aplicación de esa Directiva y procederá a una evaluación de la misma en 2017. En lo que se refiere al internamiento previo a la expulsión en virtud de las disposiciones de la Directiva sobre el retorno[3], la Comisión presentó una evaluación de la situación jurídica y práctica en los Estados miembros en la parte IV de su Comunicación de marzo de 2014 sobre la política de retorno de la UE[4].
- [1] Reglamento (CE) n° 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 311/76 del Consejo relativo a la elaboración de estadísticas de trabajadores extranjeros (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 199 de 31.7.2007, pp. 23-29).
- [2] Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (DO L 180 de 29.6.2013, pp. 96-116).
- [3] Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, pp. 98-107).
- [4] COM(2014) 199 final.