Autoridad independiente de responsabilidad fiscal de España
9.12.2014
Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-010413-14
a la Comisión
Artículo 130 del Reglamento
Ramón Jáuregui Atondo (S&D) , Jonás Fernández (S&D)
De acuerdo con el punto 30 de la sección VI del Memorando de Entendimiento (MdE) firmado por el Gobierno de España, la Comisión Europea, el BCE, el FMI y el FEEF, el primero se compromete a establecer una entidad presupuestaria independiente que se ocupe de actividades de análisis y asesoramiento y supervise la política fiscal. En consecuencia, el 15 de noviembre de 2013 entró en vigor en España la Ley Orgánica de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, la cual establece en su artículo 24, apartado 2, el nombramiento de su presidente por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, así como su adscripción a dicho Ministerio, en virtud del artículo 7, apartado 2, de la misma norma.
¿Considera la Comisión, a la vista de los citados preceptos, y de lo establecido en el MdE, que dicha Autoridad cuenta con el grado de independencia necesario para desarrollar su función de garantizar el cumplimiento efectivo de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y de la regla de gasto?
Asimismo, ¿considera que el diseño de dicho ente cuenta con el grado de interlocución requerido con relación al Gobierno de España, así como con las instituciones relevantes de la Unión Europea?