Pérdida de la asistencia sanitaria a los 90 días
11.3.2015
Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-004007-15
a la Comisión
Artículo 130 del Reglamento
Sergio Gutiérrez Prieto (S&D)
El pasado 31 de octubre de 2014, en respuesta a la pregunta escrita E-005755/2014 sobre la reforma legislativa aprobada en España que permite la retirada de la tarjeta sanitaria a los ciudadanos españoles tras 90 días de estancia fuera de su país, la Comisión afirmó estar a la espera de que las autoridades españolas respondieran a su petición de aclarar las disposiciones de la Ley española 22/2013, de 23 de diciembre, y en particular, respecto a si la mencionada Ley limita, y, en su caso, de qué forma, la posibilidad de las personas aseguradas en España de seguir teniendo derecho a las prestaciones del seguro de enfermedad español cuando permanecen temporalmente en un Estado miembro distinto de España.
¿Ha recibido la Comisión esta información? En caso afirmativo, ¿considera la Comisión que la normativa española vulnera el derecho de residencia europeo y que, por tanto, es necesario iniciar un expediente de infracción conforme a lo dispuesto en el artículo 258 del TFUE?