Legalidad de los descansos en cabina para los conductores profesionales
30.6.2015
Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-010601-15
a la Comisión
Artículo 130 del Reglamento
Izaskun Bilbao Barandica (ALDE)
En su respuesta E-005487/2015, referida a la flexibilización de los horarios de descanso de los conductores profesionales de transporte de mercancías, se especifica que el Reglamento (CE) n° 561/2006 no impone la obligación, pero si prevé la posibilidad de que «el conductor pueda permanecer en el vehículo durante el descanso diario, si así lo decide y siempre que se cumplan ciertas condiciones». La afirmación así recogida parece una matización del texto original del Reglamento, pues su artículo 8, apartado 8, dice literalmente: «Cuando el conductor elija hacerlo, los períodos de descanso diarios y los períodos de descanso semanales reducidos tomados fuera del centro de explotación de la empresa podrán efectuarse en el vehículo siempre y cuando este vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado». La literalidad del texto citado plantea serias dudas sobre la posibilidad de sancionar a conductores profesionales en algunos países europeos por acogerse a esta posibilidad.
Visto el texto citado, ¿es legal que algunos Estados miembros pretendan imponer sanciones por una práctica contemplada en el Reglamento (CE) n° 561/2006?
De concretarse estas sanciones, ¿podrían suponer una discriminación y alterar la libre competencia a la vista de que van a imponerse solo en algunos Estados y, evidentemente, no afectan por igual a los profesionales y empresas de toda la Unión?
¿Debe entenderse que, en el caso del descanso semanal, los conductores no pueden elegir lo que consideren «lugar de descanso adecuado»?