Respuesta del Sr. Avramopoulos en nombre de la Comisión
25.11.2015
La Comisión analizó la compatibilidad del «régimen especial de Ceuta y Melilla»[1] de España con las disposiciones de la Directiva 2008/115/CE de la UE. El aspecto jurídico más importante en cuanto a la compatibilidad de este régimen fronterizo especial es el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 4, apartado 4, letra b), de la Directiva sobre el retorno en lo que respecta al principio de no devolución.
A este respecto, reviste crucial importancia la obligación expresa de respetar el Derecho internacional en materia de derechos humanos y de protección internacional (apartado 2 del nuevo «régimen especial de Ceuta y Melilla»), así como la referencia expresa a la posibilidad de presentar la solicitud de protección internacional en los pasos fronterizos regulares (apartado 3).
La Comisión considera que el respeto del principio de «no devolución» en el contexto de las operaciones de retorno inmediato, como las aplicadas en las fronteras exteriores de Ceuta y Melilla, puede garantizarse si quienes estén sujetos al retorno inmediato tienen la posibilidad, de hecho y de derecho, de presentar una posible petición de protección en un paso fronterizo de fácil acceso. Mientras exista esta posibilidad, la Comisión no considera que existe justificación para incoar un procedimiento de infracción contra España.
La Comisión considera la reciente creación en Ceuta y Melilla de oficinas en la frontera para las solicitudes de protección internacional una novedad positiva relacionada directamente con un esfuerzo por parte de las autoridades españolas por velar por la observancia del principio de «no devolución». La Comisión seguirá vigilando la situación en las fronteras exteriores de Ceuta y Melilla.
- [1] Disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000; publicada en el Boletín Oficial del Estado de 31 de marzo de 2015.