La Comisión recuerda a Su Señoría que la ordenación territorial compete principalmente a los Estados miembros. En el ejercicio de esta competencia, los Estados miembros deben respetar el Derecho de la UE. Corresponde a las autoridades españolas, en el nivel apropiado, decidir cuál es la mejor solución posible en materia de ordenación territorial, tanto si se trata de instalaciones de GNL o no.
Por lo que se refiere a la situación específica de las actividades de la planta de Reganosa en la ría de Ferrol, la Comisión se remite a las respuestas dadas a las preguntas escritas E-007886/2013 y E-007654/2014(1).