Negativa del control fronterizo del Reino Unido a permitir la entrada a una residente legal de la UE
11.11.2015
Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-014655-15
a la Comisión
Artículo 130 del Reglamento
Sergio Gutiérrez Prieto (S&D) , Jonás Fernández (S&D) , Neena Gill (S&D) , Juan Fernando López Aguilar (S&D)
En la mañana del 16 de septiembre de 2015, el control fronterizo del Reino Unido en Gare du Midi (Bruselas) denegó la subida al tren Eurostar, con destino a Londres, a una pasajera de nacionalidad estadounidense que se dirigía a una reunión profesional en el Imperial College (uno de sus clientes). Esta mujer es residente legal en España y pareja de hecho de un ciudadano de la UE. Es consultora autónoma dada de alta en la Seguridad Social y en la Agencia Tributaria de España, puesto que trabaja en Madrid.
El agente británico sostenía que esta persona estaba infringiendo el apartado V4.5 del apéndice V: Normas de inmigración para visitantes (Comunicación del Reino Unido sobre la denegación de salida o entrada, COH ID 23290622). La pasajera le enseñó sin éxito a dicho agente un pasaporte estadounidense, un carnet de identidad español, un certificado de pareja de hecho y su contrato de consultoría. Además, la retuvieron durante cuatro horas para interrogarla.
¿Considera la Comisión que este comportamiento se ajusta a la legislación de la UE, en particular al artículo 45 del TFUE, a los artículos 11 y 13 del Reglamento (CE) n.° 883/04, así como a otras disposiciones relacionadas con la libre circulación de los familiares de nacionales de la UE y con la libre prestación de servicios?
¿Qué medidas adoptará la Comisión para poner fin a esta práctica llevada a cabo por los agentes del control fronterizo del Reino Unido?