Respuesta del vicepresidente primero Timmermans en nombre de la Comisión
11.5.2016
El artículo 298 del Tratado de Lisboa aboga por una administración de la UE abierta, eficaz e independiente. Con este fin, la Comisión puede presentar propuestas legislativas cuando considere que ello tiene un valor añadido.
Las propias medidas administrativas de la UE abarcan una gama de actividades diversas, la mayoría de ellas altamente especializadas, respecto a las cuales las normas, principios y prácticas administrativas a nivel de la Unión persiguen una interacción abierta, eficaz e independiente con los ciudadanos y las empresas de la UE de que se trate[1].
La Comisión es consciente de la necesidad de garantizar que las normas y prácticas vigentes sean visibles, claras e idóneas. Tal como se indicó en la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo el 28 de enero de 2016, la Comisión siempre está dispuesta a seguir colaborando con el Parlamento sobre todas las opciones y buenos argumentos acerca de la manera en que la administración de la UE puede mejorarse y racionalizarse.
En este espíritu, la Comisión sigue abierta a considerar los argumentos en favor de una normativa que establezca el marco horizontal del Derecho administrativo de la UE, siempre que se justifique con claridad su valor añadido. Sin embargo, esta argumentación está por hacer, en opinión de la Comisión.
La Comisión espera poder conocer cómo el Parlamento Europeo seguirá adelante con esta iniciativa.
- [1] Esto incluye las disposiciones generales de los códigos de buenas prácticas administrativas, así como una serie de disposiciones específicas en lo que respecta a procedimientos concretos, por ejemplo, la tramitación de denuncias y de asuntos de competencia.