Respuesta del Sr. Avramopoulos en nombre de la Comisión
12.8.2016
A fin de luchar contra los abusos sexuales de menores, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron una Directiva en 2011[1]. Para evitar los abusos, esa Directiva armoniza la definición de veinte infracciones, establece unos niveles mínimos de sanciones penales y facilita la notificación, la investigación y el enjuiciamiento. Obliga a los Estados miembros a adoptar distintas medidas de prevención, como campañas de concienciación y programas de investigación y educación. Para prevenir la reincidencia, los autores de delitos deben estar sujetos a evaluaciones del riesgo y tener acceso a programas especiales de intervención. Se han hecho más fidedignas las comprobaciones de antecedentes personales previas a la contratación para trabajar con niños.
Los Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva en diciembre de 2013 a más tardar. La Comisión está obrando por garantizar la aplicación correcta de la Directiva y publicará un informe antes de diciembre de 2016 para evaluar en qué medida los Estados miembros cumplen lo dispuesto en esa Directiva.
La Comisión promueve los sistemas integrados de protección del menor[2] y financia proyectos para luchar contra los abusos sexuales de menores, en particular en materia de refuerzo de las capacidades en cuanto a la disponibilidad de casas para menores (es decir, modelos de servicio integrados para los niños víctimas de abuso sexual[3]), así como proyectos de apoyo a la justicia adaptada a los menores, en particular en materia de formación para los jueces y otros profesionales del Derecho[4]. La Comisión también concede una subvención de funcionamiento a Child Helpline International para que coordine la labor de todas las líneas directas de asistencia a menores de la UE y está evaluando una convocatoria cuyo objetivo será abordar el problema de la escasez de denuncias en casos de violencia contra menores[5].
En vista de las medidas considerables ya adoptadas, la Comisión no considera necesaria, de momento, una nueva estrategia contra el abuso sexual de menores.
- [1] Directiva 2011/93/UE relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión Marco 2004/68/JAI del Consejo (DO L 335 de 17.12.2011, p. 1).
- [2] Pueden obtenerse orientaciones sobre las políticas de protección de los menores en las direcciones siguientes: http://ec.europa.eu/justice/fundamental-rights/rights-child/index_en.htm http://ec.europa.eu/justice/fundamental-rights/files/2015_forum_roc_background_en.pdf http://ec.europa.eu/justice/fundamental-rights/rights-child/protection-systems/index_en.htm http://ec.europa.eu/justice/fundamental-rights/files/rights_child/9th_forum_report_en.pdf (p. 28).
- [3] http://ec.europa.eu/research/participants/portal/desktop/en/opportunities/rec/topics/20052-rec-rdap-chil-ag-2016.html
- [4] «Fondo de Seguridad Interior-Policía» (http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/financing/fundings/security-and-safeguarding-liberties/internal-security-fund-police/index_en.htm), «Derechos, Igualdad y Ciudadanía», incluido el programa Daphne, Mecanismo «Conectar Europa» y http://ec.europa.eu/justice/fundamental-rights/files/rights_child/compilation_previously_funded_projects_rights_of_the_child_and_violence_against_children.pdf
- [5] http://ec.europa.eu/justice/grants1/calls/2015_action_grants/just_2015_rdap_ag_en.htm