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Pregunta parlamentaria - E-008339/2016Pregunta parlamentaria
E-008339/2016

La posible suspensión de Fondos Europeos a España

Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-008339-16
a la Comisión
Artículo 130 del Reglamento
Clara Eugenia Aguilera García (S&D) , Inés Ayala Sender (S&D) , José Blanco López (S&D) , Soledad Cabezón Ruiz (S&D) , Jonás Fernández (S&D) , Iratxe García Pérez (S&D) , Eider Gardiazabal Rubial (S&D) , Enrique Guerrero Salom (S&D) , Sergio Gutiérrez Prieto (S&D) , Ramón Jáuregui Atondo (S&D) , Juan Fernando López Aguilar (S&D) , Javi López (S&D) , Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández (S&D) , Elena Valenciano (S&D)

La Comisión considera la posible suspensión de Fondos Europeos a España en aplicación del artículo 23 del Reglamento 1303/2013, que prevé que la decisión se adopte en el marco de un diálogo estructurado con la Eurocámara.

Con arreglo al Informe del Parlamento sobre directrices de aplicación del artículo 23 (2015/2052(INI) de 29.9.2015), se hace necesaria una colaboración interinstitucional «constante, clara y transparente» previa a la adopción de medidas, mediante la adopción de una «resolución» con la posición de la Eurocámara (apartado 30).

En este Informe se establece que el artículo 23 debe «utilizarse únicamente como último recurso» (apartado 3) y que toda decisión en su marco debe de ser excepcional y «estar bien ponderada y exhaustivamente justificada y aplicarse con cautela» (apartado 9), desde la perspectiva del papel fundamental de la Política de Cohesión para satisfacer las necesidades más acuciantes de la actual crisis (apartado 6).

¿Está actuando la Comisión con arreglo a estos criterios en el caso de posibles sanciones a España?

¿Va a tener en cuenta la opinión expresada por el Parlamento Europeo en cuanto al procedimiento del artículo 23 en aras de un diálogo estructurado reforzado?

¿Qué otras vías está agotando previas a la aplicación como último recurso del artículo 23?