Desigualdad en las pensiones de viudedad
12.9.2017
Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-005650-17
a la Comisión
Artículo 130 del Reglamento
Maite Pagazaurtundúa Ruiz (ALDE) , Sergio Gutiérrez Prieto (S&D)
La pensión de las mujeres es casi un 40 % más baja que la de los hombres. También se calcula que entre el 11 % y el 36 % de ellas no percibe ninguna pensión en algunos Estados miembros. Por otro lado, el porcentaje de mujeres de más edad en riesgo de pobreza y de exclusión social era del 20,2 % en 2014 (frente al 14,6 % de los hombres).
Esta brecha de género constituye un indicador básico de la desigualdad del mercado laboral: desequilibrio entre hombres y mujeres en sus trayectorias profesionales y familiares, segregación del mercado laboral, mayor porcentaje de mujeres que trabajan a tiempo parcial, salarios por hora inferiores o mayores interrupciones en la carrera profesional ante la falta de medidas reales de conciliación entre la vida laboral y la privada.
En este contexto, las pensiones de viudedad tienen un claro objetivo: dar una solución económica ante la pérdida del cónyuge o la pareja de hecho que, con su salario o pensión de jubilación, hacía frente a los gastos familiares. La pensión de viudedad es un derecho del que se disfruta en todos los países, pero en términos muy desiguales.
¿No considera necesario la Comisión elaborar un estudio sobre la desigualdad de las pensiones de viudedad así como recomendaciones para el establecimiento de una pensión mínima adecuada?