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Pregunta parlamentaria - E-001167/2018Pregunta parlamentaria
E-001167/2018

Regulación nuclear específica durante fenómenos solares extremos

Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-001167-18
a la Comisión
Artículo 130 del Reglamento
Carolina Punset (ALDE)

En su respuesta a la pregunta E-007151/2017, la Comisión señala el informe WENRA 2015[1], en el que meramente se reconoce la necesidad de prevenir el riesgo natural de las tormentas solares, dedicándole una única línea, en el Anexo I (página 26).

Más desconcertante resulta que se cite también en ésta el informe Ensreg 2012[2], cuando del propio informe se desprende que en ningún caso fue testado ningún tipo de fenómeno electromagnético extremo de origen solar, ni aparecen en él mencionados.

Debemos recordar que hablamos de la seguridad nuclear europea, que puede verse afectada por estos fenómenos[3][4].

1. ¿Considera la Comisión que una línea en un anexo de un informe hace tres años reconociendo la vulnerabilidad de nuestra seguridad nuclear constituye ya un «plan de emergencia» ante este riesgo concreto?2. Si en tres años desde tal reconocimiento de tal vulnerabilidad no ha podido todavía el Ensreg articular protocolos y deberes concretos de los operadores ante éste riesgo, ¿cuándo estima la Comisión poder hacerlo?3. ¿Es aceptable, a juicio de la Comisión, que existiendo un 5 %, formalmente reconocido, de probabilidad de desencadenamiento de un fenómeno solar extremo[5][6] que podría afectar la seguridad nuclear de la Unión, se omita, todavía, una regulación nuclear específica?

Última actualización: 19 de abril de 2018
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