Respuesta del Sr. Moscovici en nombre de la Comisión Europea
13.11.2018
En virtud de la Directiva del IVA[1], los Estados miembros pueden aplicar un tipo reducido del IVA a los productos de higiene femenina[2]. El 18 de enero de 2018, la Comisión adoptó una propuesta de reforma de los tipos del IVA[3]. Una vez adoptada por el Consejo y a reserva de la entrada en vigor del régimen definitivo del IVA[4], dicha propuesta permitirá a los Estados miembros una mayor flexibilidad a la hora de fijar los tipos del IVA, incluida la posibilidad de conceder un trato más favorable en materia de IVA al consumo de productos de higiene femenina. Ahora bien, la aplicación de cualquier tipo del IVA seguirá siendo una decisión discrecional de cada Estado miembro.
La propuesta en cuestión está siendo objeto de debate en el Consejo. La adopción de toda propuesta en el ámbito fiscal requiere la aprobación de los Estados miembros por unanimidad.
La Comisión no ha propuesto obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor para las compresas y los tampones higiénicos en su propuesta de Directiva sobre la reducción del impacto ambiental de determinados productos de plástico[5].
La Comisión no dispone de ningún estudio sobre el impacto en la población femenina de los tipos de IVA aplicados a los productos de higiene femenina.
- [1] Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común sobre el impuesto del valor añadido, DO L 347 de 11.12.2006.
- [2] Anexo III, punto 3.
- [3] Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a los tipos del impuesto sobre el valor añadido, COM(2018)0020.
- [4] Artículo 2 de la propuesta mencionada.
- [5] COM(2018)0340 final.