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Pregunta parlamentaria - E-000015/2019(ASW)Pregunta parlamentaria
E-000015/2019(ASW)

Respuesta del Sr. Arias Cañete en nombre de la Comisión Europea

1) El proyecto del Golfo de Bizkaia se vio reconocido el estatus de proyecto de interés común con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.° 347/2013 sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas[1], adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo, por tratarse de un proyecto de infraestructuras transfronterizas clave para alcanzar los objetivos de la Unión Europea de la Energía. También es importante para lograr el objetivo de interconexión del 15 % para 2030 consagrado en el Reglamento sobre la gobernanza[2].

Como proyecto de interés común, podía solicitar la ayuda financiera de la Unión a cargo del Mecanismo «Conectar Europa», siempre que cumpliera los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.° 347/2013. Efectivamente, el proyecto cumplía esas condiciones, ya que: 1) el análisis de costes y beneficios demostró la existencia de externalidades positivas significativas; 2) las autoridades reguladoras francesas y españolas acordaron la distribución de los costes transfronterizos tomando como base la solicitud de inversión de los promotores del proyecto; 3) se reconoció que era inviable desde el punto de vista comercial.

La decisión de la Comisión[3] de asignar el importe de 578 millones EUR del Mecanismo «Conectar Europa» se tomó a raíz de una evaluación exhaustiva e imparcial de la solicitud de subvención realizada de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 1316/2013[4], por el que se creó dicho mecanismo.

2) La Comisión y el comité de evaluación examinaron la solicitud de subvención y los anexos técnicos que los promotores del proyecto consideraron necesarios para justificarlo.

3) Todas las solicitudes de subvención del MCE son confidenciales y no son accesibles para el público ni para los diputados al Parlamento Europeo. No obstante, la decisión sobre la distribución transfronteriza de los costes por parte de las autoridades reguladoras francesas y españolas está a disposición del público[5] y proporciona a este y a los diputados al Parlamento información útil.

Última actualización: 3 de abril de 2019
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