Respuesta del Sr. Moscovici en nombre de la Comisión Europea
20.3.2019
En referencia a los desafíos fiscales que plantea la digitalización de la economía, la Comisión considera que las medidas nacionales no coordinadas adoptadas por los Estados miembros amenaza con fragmentar aún más el mercado único y falsear la competencia[1]. Por consiguiente, la Comisión propuso en marzo de 2018 una solución provisional armonizada a escala de la UE[2] (el nuevo impuesto sobre determinados servicios digitales), que se está debatiendo en el Consejo. Los Estados miembros estarán obligados a transponer las directivas a su ordenamiento jurídico únicamente tras la aprobación en el seno del Consejo.
Como sucede con cualquier otro coste, existe la posibilidad de que las entidades sujetas al impuesto puedan repercutirlo a los consumidores a través de un aumento del precio. Sin embargo, la medida en que el impuesto podría trasladarse a los precios de consumo, parcial o totalmente, depende de varios factores, especialmente de la elasticidad de la demanda ante los precios. Los datos sobre ventas al por menor en línea muestran que los consumidores reaccionan de forma notable al aumento de los precios, lo que apunta a que la posibilidad de que las empresas repercutan el impuesto sobre los precios de consumo será limitada[3]. Asimismo, no todos los «consumidores» deben pagar necesariamente una contraprestación monetaria en relación con algunos de los servicios imponibles. Por ejemplo, en materia de publicidad, el precio lo paga el destinatario del servicio que consiste en colocar publicidad dirigida a los usuarios (por ejemplo, una empresa que desea anunciar sus productos o servicios a los usuarios de una plataforma digital); no lo pagan los usuarios o quienes ven la publicidad. Por lo tanto, no deben incluirse disposiciones específicas sobre este asunto.
- [1] COM (2018) 146 final, sección 4.
- [2] COM(2018) 148 final.
- [3] SWD (2018) 82 final, sección 9.3.9. y anexo 3.