Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-002096-19 a la Comisión Artículo 130 del Reglamento Jytte Guteland (S&D) , Josef Weidenholzer (S&D) , Bodil Valero (Verts/ALE) , Ana Miranda (Verts/ALE) , Miguel Urbán Crespo (GUE/NGL) , Ivan Štefanec (PPE) , Fabio Massimo Castaldo (EFDD) , Ana Gomes (S&D) , Norbert Neuser (S&D) , Paloma López Bermejo (GUE/NGL) , Eugen Freund (S&D) , José Inácio Faria (PPE) , Ivo Vajgl (ALDE) , Aleksander Gabelic (S&D)
Asunto: Productos del Sáhara Occidental importados por países de la Unión
En las directrices de la Unión destinadas a las autoridades aduaneras nacionales sobre la aplicación de la sentencia C-104/16 P del TJUE, que distingue entre el Sáhara Occidental y Marruecos, se señala que, en caso de dudas razonables sobre el origen de las mercancías, se ha de aplicar el título VI del Protocolo n.° 4 del Acuerdo de Asociación UE-Marruecos. Esta disposición obliga a la autoridad aduanera del Estado miembro de importación a pedir una verificación a las autoridades marroquíes competentes.
En la Resolución aprobada por el Parlamento el 16 de enero de 2019(1) relativa a la ampliación del Acuerdo de liberalización UE-Marruecos al Sáhara Occidental se afirma claramente que «un criterio clave para que el Parlamento conceda su aprobación al Acuerdo es garantizar la creación de un mecanismo que permita a las autoridades aduaneras de los Estados miembros tener acceso a información fiable sobre los productos originarios del Sáhara Occidental e importados en la Unión, de plena conformidad con la legislación aduanera de la Unión».
En este contexto, ¿qué ha hecho la Comisión hasta la fecha para garantizar que las autoridades aduaneras de los Estados miembros puedan distinguir los productos importados de Marruecos de los importados del territorio del Sáhara Occidental?