Respuesta de la vicepresidenta ejecutiva Vestager en nombre de la Comisión Europea
13.5.2020
En su sentencia de 27 de junio de 2017 en el asunto C-74/16, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reiteró que el concepto de «empresa» abarca cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia del estatuto jurídico de dicha entidad y de su modo de financiación. En la medida en que una actividad puede calificarse de «económica», el hecho de que sea ejercida por una comunidad religiosa no excluye la aplicación de las normas sobre ayudas estatales. El Tribunal también recordó que las entidades que realizan actividades económicas y no económicas y que reciben apoyo estatal para sus actividades no económicas deben tener cuentas separadas para evitar los riesgos de subvenciones cruzadas.
En cuanto al informe preliminar del Tribunal de Cuentas español mencionado por sus Señorías, la Comisión no ha tenido acceso a dicho informe y, por lo tanto, no puede adoptar ninguna posición al respecto en el momento actual. Además, parece que el Tribunal de Cuentas español aún no ha llegado a sus conclusiones definitivas.
En relación con la tercera cuestión apuntada, actualmente la Comisión no está llevando a cabo ninguna investigación sobre ayudas estatales que hayan podido concederse a entidades pertenecientes a la Iglesia Católica española.