Revisión de la normativa de la Unión en materia de servicios de interés económico general
3.3.2020
Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-001261/2020
a la Comisión
Artículo 138 del Reglamento interno
Milan Brglez (S&D), Monika Beňová (S&D), Leszek Miller (S&D), Estrella Durá Ferrandis (S&D), Rovana Plumb (S&D), Petar Vitanov (S&D)
El artículo 14 del Tratado de Funcionamiento de la Unión proporciona una base jurídica para que las instituciones europeas adopten normas para el desarrollo de servicios de interés económico general, más conocidos como servicios públicos. Tal como indica su nombre, los SIEG incluyen servicios que cubren las necesidades básicas y, por tanto, son esenciales para la vida cotidiana de las personas en la Unión. La comunicación de la Comisión titulada «Un marco de calidad para los servicios de interés general en Europa», publicada en diciembre de 2011, reconoce el papel central que desempeñan los servicios de interés general para garantizar la cohesión social y territorial.
- 1.Teniendo en cuenta la importancia de la calidad y de la accesibilidad de los SIEG y el nuevo y ambicioso programa de la Comisión, especialmente sus compromisos en el marco del Pacto Verde Europeo y de las medidas previstas para la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, ¿tiene previsto la Comisión revisar el marco y las normas sobre la prestación de estos servicios y modernizar la legislación sobre contratación pública para los SIEG?
- 2.¿Cuál es la posición de la Comisión sobre la propuesta de una Directiva marco que garantizaría la prestación de los SIEG en la Unión?