Respuesta de la Sra. Johansson en nombre de la Comisión Europea
9.7.2021
La Comisión no apoya el retorno de refugiados a Siria y comparte la valoración del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados de que actualmente no se dan las condiciones para un retorno seguro, voluntario y digno. Es responsabilidad de los Estados miembros, en el contexto de los procedimientos de asilo y retorno, valorar si un tercer país o regiones de él son seguros para el retorno. Esta decisión puede ser objeto de recurso ante un órgano jurisdiccional, de conformidad con el Derecho de la UE[1]. La Oficina Europea de Apoyo al Asilo ha publicado una guía nacional sobre Siria[2], que ofrece una evaluación exhaustiva de los riesgos de seguridad en el país.
Como resultado de su exclusión voluntaria[3], Dinamarca no participa, con arreglo al Derecho de la UE, en las medidas de la Unión en materia de política de inmigración y asilo, y concretamente en el Sistema Europeo Común de Asilo, que incluye las normas de la UE sobre el concepto de país de origen seguro. Dinamarca no participa en el Fondo de Asilo, Migración e Integración y, por tanto, no recibe apoyo financiero para aplicar su política de retorno.
No obstante, Dinamarca debe respetar el principio de no devolución y la prohibición de las expulsiones colectivas en virtud del artículo 19 de la Carta de los Derechos Fundamentales, la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados[4] y su Protocolo[5], el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos[6] y el Derecho internacional consuetudinario. Dinamarca también está vinculada por la Directiva relativa al retorno mediante su participación en el acervo de Schengen a través del Derecho internacional y, por lo tanto, está obligada a garantizar una evaluación individual de cada caso y a respetar el principio de no devolución.
Es de suma importancia garantizar el pleno respeto de los derechos fundamentales y del principio de no devolución. La Comisión se toma muy en serio este asunto y supervisa periódicamente la situación en colaboración con las autoridades danesas.
- [1] Artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, p. 98).
- [2] https://easo.europa.eu/country-guidance-syria
- [3] Protocolo (n.o 22) sobre la posición de Dinamarca.
- [4] Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, 28 de julio de 1951, Naciones Unidas, Series de Tratados, vol. 189, p. 137, disponible en: https://www.refworld.org/docid/3be01b964.html
- [5] Asamblea General de las Naciones Unidas, Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, 31 de enero de 1967, Naciones Unidas, Series de Tratados, vol. 606, p. 267, disponible en: https://www.refworld.org/docid/3ae6b3ae4.html
- [6] Sobre la prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos o degradantes .