Respuesta conjunta de la Sra. Johansson en nombre de la Comisión Europea
23.9.2021
La gestión de las fronteras exteriores de la UE y la colocación de infraestructuras son responsabilidad de los Estados miembros. De conformidad con el Código de fronteras Schengen[1], las fronteras exteriores pueden cruzarse únicamente por los pasos fronterizos y los controles fronterizos deben llevarse a cabo de una forma profesional y respetuosa, y ser proporcionados a los objetivos perseguidos.
La Comisión anima a los Estados miembros a utilizar instrumentos eficientes y proporcionados basados en el análisis de riesgos, la cooperación y el intercambio de información. Con arreglo a la legislación de la UE, el control fronterizo debe ejercerse de manera proporcionada, respetando los derechos fundamentales, incluida la dignidad humana, respetando el principio de no devolución y sin perjuicio de los derechos de las personas que solicitan protección internacional. El uso de cualquier dispositivo debe organizarse con arreglo a estos criterios.
La Comisión preguntó a las autoridades griegas sobre los dispositivos acústicos de largo alcance, o «cañones acústicos», de los que han informado los medios de comunicación. Dichos dispositivos nunca han sido utilizados por sus fuerzas en la zona fronteriza de Evros en relación con las actividades de vigilancia de las fronteras.
La Comisión apoya financieramente a los Estados miembros para mejorar la gestión de las fronteras exteriores de la UE en el marco del Fondo de Seguridad Interior. El Reglamento (UE) n.o 513/2014[2] establece que las acciones financiadas por este Fondo deben ejecutarse respetando plenamente la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea . Si se detectan gastos no subvencionables, se recuperan los recursos de la UE gastados incorrectamente. La Comisión no financia dispositivos acústicos de largo alcance en Grecia.
En el marco del Pacto sobre Migración y Asilo[3], la Comisión propone un sistema de gestión de la migración digno y humano que incluya procedimientos rápidos y justos y un mecanismo de supervisión en las fronteras exteriores para garantizar el cumplimiento de la legislación de la UE.
- [1] Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016 , por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), DO L 77 de 23.3.2016, pp. 1-52.
- [2] Artículo 3, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 513/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis, y por el que se deroga la Decisión 2007/125/JAI del Consejo DO L 150 de 20.5.2014, pp. 93-111.
- [3] COM/2020/609 final.