Respuesta del Sr. Reynders en nombre de la Comisión Europea
23.8.2021
El respeto de los derechos de las personas pertenecientes a minorías es uno de los valores fundacionales de la Unión Europea, y es un principio que se menciona expresamente en el Tratado de la Unión Europea. Además, toda discriminación por razón de origen étnico o de pertenencia a una minoría nacional está expresamente prohibida por el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, mientras que el derecho a la propiedad está consagrado en su artículo 17. No obstante, según su artículo 51, apartado 1, las disposiciones de la Carta están dirigidas a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión.
La Comisión considera que los «Decretos Beneš» son actos históricos, adoptados por las autoridades de la antigua Checoslovaquia antes de la adhesión a la Unión Europea y sin efectos jurídicos continuados que sean contrarios al Derecho de la Unión. Por lo tanto, este asunto es competencia nacional y corresponde a las autoridades eslovacas garantizar el respeto y la protección efectivos de los derechos fundamentales de conformidad con su legislación nacional y sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.