Pregunta parlamentaria - E-004276/2021(ASW)Pregunta parlamentaria
E-004276/2021(ASW)

Respuesta del Sr. Sinkevičius en nombre de la Comisión Europea

1. La cifra provisional de capturas de marrajo del Atlántico Norte realizadas por las partes contratantes de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA) en 2020 es de 1 659,00 toneladas, de las cuales el total correspondiente a la UE es de 1 212,00 toneladas (incluidos los descartes). Las cantidades de descarte se han solicitado con fines científicos y deberían ponerse a disposición de la CICAA en breve.

En 2020, la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) no estableció una cuota a escala de la UE para el marrajo del Atlántico Norte. España estableció una cuota de 350 toneladas para los buques que enarbolan su pabellón sobre la base de un dictamen sobre las extracciones no perjudiciales del medio silvestre a nivel nacional[1]. No fue hasta finales del año pasado que el Grupo de Revisión Científica de la UE para la CITES emitió un dictamen negativo sobre las importaciones e introducciones procedentes del mar a escala de la UE a partir de 2021[2].

2. La adopción de la medida relativa al marrajo del Atlántico Norte es uno de los mayores logros de la reunión anual de la CICAA de 2021, en la que la UE desempeñó un papel clave. La Comisión apoyó un acuerdo sobre un plan de recuperación global para poner fin a la sobrepesca y reducir la mortalidad, situando así a la población de la especie en la trayectoria de la recuperación sostenible hacia la BRMS[3]. Además, la recomendación adoptada incluye opciones para medidas de mitigación, como la configuración de los artes, y opciones para medidas espaciotemporales, como programas de marcado por satélite para proteger los criaderos y los posibles puntos clave.

3. La recomendación relativa al marrajo del Atlántico Norte tiene en cuenta todas las causas de mortalidad[4] y tiene como objetivo establecer un nivel total de mortalidad por pesca. También dispone que toda retención llevada a cabo por una parte contratante que exceda su cuota de retención dará lugar a una reducción de dicha cuota para el año siguiente de un volumen igual al excedente. Además, no se permitirá la retención a dicha parte contratante hasta que no se reembolse en su totalidad el exceso de capturas.

Última actualización: 16 de febrero de 2022
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