Respuesta del vicepresidente ejecutivo Dombrovskis en nombre de la Comisión Europea
2.12.2021
El alcance de la revisión en curso, prevista en el artículo 29, apartado 4, del Acuerdo de Asociación UE-Ucrania[1], se limita al grado de eliminación de los derechos de aduana (tal como se refleja en el anexo I-A del Acuerdo). Tras las intensas consultas mantenidas con las partes interesadas, la Comisión es plenamente consciente de los potenciales intereses defensivos y ofensivos de la UE que entran en juego, entre los que se incluyen los relativos a los productos mencionados por Su Señoría.
El enfoque adoptado por la Comisión para la aplicación del Acuerdo de Asociación se basa en el principio de que los beneficios que se deriven del Acuerdo no pueden desvincularse de sus obligaciones, como son las establecidas en el capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible.
La revisión prevista en el artículo 29, apartado 4, no requiere una evaluación de impacto formal. Sin embargo, todos los datos disponibles se tienen en cuenta a la hora de evaluar el impacto de cualquier posible concesión adicional sobre acceso a los mercados. Este análisis exhaustivo se basará en amplias consultas con una gran variedad de partes interesadas de la UE.
- [1] Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Ucrania, por otra. Referencia: DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.