Protección de los productos de la pesca frente a preparados vegetales con denominaciones engañosas
15.10.2021
Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-004709/2021
a la Comisión
Artículo 138 del Reglamento interno
Izaskun Bilbao Barandica (Renew)
Varios fabricantes están introduciendo en el mercado productos alimenticios de origen vegetal que en su publicidad y etiquetado presentan denominaciones que los relacionan con los túnidos. «Plant-Based TUNA», «Taste like TUNA», «ATÚN vegano» o «ATÚN vegetal» son algunas de las marcas o presentaciones comerciales con que estos productos siembran la confusión entre el consumidor final. Hay precedentes normativos en otros productos, como la miel, que, mediante la Directiva 2001/110/CE, cierran toda posibilidad a que otros artículos como el guarapo canario utilicen la denominación «miel de palma» sobre la base de que tal práctica induce a error o confusión entre los consumidores. En el caso del atún, la protección parece difícil mediante el Reglamento (CEE) n.º 1536/92 y el Reglamento (CEE) n.º 2136/89 al no tratarse de productos en conserva.
- 1.¿Podrían aplicarse a este caso las disposiciones sobre publicidad engañosa y comparativa detalladas en la Directiva 2006/114/CE?
- 2.¿Podría vulnerar este tipo de publicidad el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 1169/2011, que establece que la información alimentaria no deberá inducir a error?
- 3.¿Hay alguna previsión para proteger los productos de la pesca de este tipo de prácticas si la normativa en vigor no las impide?