Respuesta de la Sra. Johansson en nombre de la Comisión Europea
17.2.2022
En el informe al que se refieren Sus Señorías[1], la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) indicó que la participación de supervisores en materia de retorno forzoso en las operaciones de retorno organizadas por la Agencia se vio considerablemente afectada por las restricciones relacionadas con la COVID-19. En respuesta a este informe[2], si bien la Comisión indicó que comprende las dificultades para garantizar la disponibilidad de monitores debido a las restricciones relacionadas con la pandemia, pidió a Frontex que garantizara siempre la presencia física de supervisores en todas las operaciones de retorno organizadas o coordinadas por la Agencia, de conformidad con el artículo 50, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/1896[3].
La Comisión también tomó nota de que no se presentaron informes de incidentes graves[4] ni reclamaciones en relación con las operaciones de retorno coordinadas por Frontex. La Comisión invitó a la Agencia a aplicar las observaciones del agente de derechos fundamentales para seguir reforzando el respeto de los derechos individuales durante las operaciones y garantizar retornos dignos. La contratación de 40 observadores de los derechos fundamentales y la asunción de las actividades del proyecto de supervisión del retorno forzoso III[5] contribuirán a reforzar el contingente de supervisores de retorno forzoso y la capacidad de la Agencia. La Comisión supervisará la aplicación de la recomendación del agente de derechos fundamentales y seguirá trabajando con la Agencia para garantizar un sistema eficaz de supervisión del retorno no voluntario.
- [1] Informes de Frontex sobre las operaciones de retorno, primer semestre de 2021, véase: https://www.statewatch.org/media/2951/eu-frontex-return-report-first-half-2021-13405-21.pdf
- [2] Reunión del Consejo de Administración de 21 y 22 de septiembre de 2021.
- [3] Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624, DO L 295 de 14.11.2019, p. 1.
- [4] El procedimiento de informe de incidentes graves se deriva del Reglamento Frontex y del Código de Conducta de Frontex, y obliga a todos los participantes en las actividades operativas de Frontex a informar inmediatamente, en forma de informe de incidentes graves, sobre cualquier situación de posible violación de los derechos fundamentales.
- [5] Seguimiento del retorno forzoso III (FReM III), véase: https://www.icmpd.org/our-work/projects/forced-return-monitoring-iii-frem-iii