Pregunta parlamentaria - E-001255/2022(ASW)Pregunta parlamentaria
E-001255/2022(ASW)

Respuesta del Sr. Breton en nombre de la Comisión Europea

El artículo 18 de la Directiva (UE) 2019/790[1] tiene como objeto garantizar una remuneración adecuada y proporcionada a los autores y artistas intérpretes o ejecutantes cuando concedan licencias o cedan sus derechos exclusivos para la explotación de sus obras u otras prestaciones. Los Estados miembros pueden aplicar esta disposición mediante distintos mecanismos, como el de negociación colectiva u otros[2], siempre que sean conformes con el Derecho de la UE. Por lo tanto, la Comisión no ha promovido una forma específica de aplicar este artículo. La Comisión ha debatido la aplicación de este artículo en el Comité de contacto sobre derechos de autor[3] y de forma bilateral cuando los Estados miembros le han sometido la cuestión.

La Comisión considera que, en principio, los Estados miembros podrían transponer el artículo 18 mediante un derecho de remuneración irrenunciable siempre que se respete la legislación pertinente de la UE, incluido el principio de libertad contractual, el justo equilibrio de derechos e intereses y los derechos exclusivos en el acervo en materia de derechos de autor. Cualquier disposición de aplicación del artículo 18 debe garantizar una remuneración adecuada y proporcionada a los autores y artistas intérpretes o ejecutantes y no debe privarles de su libertad para decidir si conceden licencias o transfieren sus derechos.

La Comisión aún no ha llevado a cabo una evaluación jurídica definitiva de las medidas de ejecución de los Estados miembros, dado que la aplicación sigue en curso y alrededor de la mitad de los Estados miembros aún no han transpuesto la Directiva sobre derechos de autor al Derecho nacional. Por lo tanto, la Comisión aún no está en condiciones de emitir ningún dictamen sobre la aplicación nacional individual de la nueva Directiva sobre derechos de autor.

Última actualización: 20 de julio de 2022
Aviso jurídico - Política de privacidad