Respuesta del Sr. Sinkevičius en nombre de la Comisión Europea
25.7.2022
Los proyectos como el mencionado en la pregunta deben cumplir todos los requisitos aplicables de la legislación de la UE en materia de medio ambiente. La Directiva sobre la Evaluación del Impacto Ambiental[1] garantiza que las consecuencias medioambientales de los proyectos se determinen y evalúen antes de que la autoridad competente autorice el proyecto. El público puede dar su opinión y todas las consultas deben tenerse en cuenta. Además, en virtud de la Directiva sobre los Hábitats[2], un plan o proyecto solo puede autorizarse una vez que se haya comprobado, mediante una evaluación adecuada, que no tendrá efectos adversos significativos en lugares Natura 2000. Sin perjuicio de las competencias de la Comisión como guardiana de los Tratados, los Estados miembros son los principales responsables de la correcta aplicación del Derecho de la UE.
Los proyectos en cuestión forman parte de la inversión «Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad» del componente 14 del Plan Español de Recuperación, Transformación y Resiliencia[3], por la que se conceden a las autoridades locales recursos financieros para la ejecución de los «Planes de Sostenibilidad Turística en Destino» territoriales. La Comisión ha establecido un marco para garantizar que la evaluación del principio de «no causar un perjuicio significativo» se aplique a todas las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España[4]. Además, los criterios de selección de los planes territoriales deben garantizar el cumplimiento de las orientaciones técnicas relativas al principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente en consonancia con los requisitos de la Decisión de Ejecución del Consejo[5].
- [1] Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1), modificada por la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014. DO L 124 de 25.4.2014, p. 18.
- [2] Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).
- [3] https://planderecuperacion.gob.es/politicas-y-componentes/componente-14-plan-de-modernizacion-y-competitividad-del-sector-turistico
- [4] https://ec.europa.eu/info/business-economy-euro/recovery-coronavirus/recovery-and-resilience-facility/spains-recovery-and-resilience-plan_en
- [5] https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-10150-2021-ADD-1-REV-2/es/pdf