Respuesta del alto representante y vicepresidente Borrell i Fontelles en nombre de la Comisión Europea
28.7.2022
La UE se ha comprometido a garantizar que todos los acuerdos entre el Estado de Israel y la Unión Europea indiquen inequívoca y explícitamente su inaplicabilidad a los territorios ocupados por Israel en 1967, en consonancia con la Resolución 2334 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), que insta a todos los Estados a distinguir, en sus relaciones pertinentes, entre el territorio del Estado de Israel y los territorios ocupados desde 1967.
El memorando de entendimiento firmado el 15 de junio de 2022 es de carácter no vinculante. Por lo general, no se considera necesario para actos de esta naturaleza incluir una cláusula de aplicabilidad territorial.
No obstante, está terminantemente prohibido que la UE actúe de un modo que equivalga a reconocer la ocupación ilegal israelí, incluso cuando ejecute un instrumento no vinculante.
Por tanto, la ejecución del mencionado memorando de entendimiento no se aplicará de ninguna manera al territorio palestino ocupado, lo que implica que el gas natural israelí suministrado en el marco de dicho memorando no puede proceder de recursos extraídos de los territorios palestinos ocupados por Israel.