Respuesta del Sr. Sinkevičius en nombre de la Comisión Europea
18.11.2022
El Derecho de la UE[1] exige a los Estados miembros que impongan sanciones[2] por delitos de contaminación marítima, como las descargas de hidrocarburos procedentes de buques, deliberadas o negligentes. Además, las estrategias marinas de los Estados miembros[3] deben abordar la contaminación de sus mares, incluidos los vertidos de petróleo. La Agencia Europea de Seguridad Marítima puede ayudar a los Estados miembros a responder a los vertidos de petróleo a través de buques de apoyo.
La Comisión no tiene competencias legales para investigar el incidente en cuestión, cuya responsabilidad recae en los Estados de abanderamiento o ribereños.
En cuanto al cumplimiento de la legislación de la UE por parte de las autoridades españolas en relación con la conservación del medio marino, cabe señalar que el Estrecho Oriental[4] es un lugar Natura 2000 y una zona especial de conservación (ZEC) con arreglo a la Directiva sobre hábitats[5].
En 2020, la Comisión incoó un procedimiento de infracción contra España[6] por no haber designado lugares de interés comunitario como ZEC y no haber establecido objetivos y medidas de conservación adecuados. Contar con medidas de conservación eficaces desempeña un papel importante en la protección del medio marino.
Por último, se están llevando a cabo negociaciones sobre un acuerdo entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido, por otra, con respecto a Gibraltar. La posición negociadora de la UE es que este acuerdo debe abarcar una mayor cooperación entre las autoridades competentes en materia de medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección del medio ambiente en torno a Gibraltar.
La Comisión no dispone de información suficiente para confirmar si, y en qué medida, las autoridades españolas estaban en condiciones de ejercer competencias en materia de gestión del tráfico marítimo en el caso concreto de este incidente.
- [1] Directiva 2009/18/CE sobre investigación de accidentes en el sector del transporte marítimo, DO L 131 de 28.5.2009, p. 114, y Directiva relacionada 2002/59/EC sobre seguimiento e información sobre el tráfico marítimo, DO L 208 de 5.8.2002, p. 10, y Directiva 2009/20/CE sobre seguro de los propietarios de buques, DO L 131 de 28.5.2009, p. 128.
- [2] Directiva 2005/35/CE relativa a la contaminación procedente de buques, DO L 255 de 30.9.2005, p. 11.
- [3] Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino, DO L 164 de 25.6.2008, p. 19.
- [4] Código de lugar: ES6120032.
- [5] Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.
- [6] Las últimas novedades pueden consultarse en: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/inf_20_1212