Respuesta del Sr. Reynders en nombre de la Comisión Europea
10.7.2023
La Comisión está al corriente del asunto del Sr. Pablo González.
Las cuestiones relacionadas con la reclusión son principalmente competencia de los Estados miembros. El 8 de diciembre de 2022, la Comisión adoptó una Recomendación sobre la reclusión[1], que incluye normas sobre el contacto con los abogados y con el exterior, así como sobre el uso de medidas especiales, como el confinamiento en régimen de aislamiento. Aunque la Recomendación no es jurídicamente vinculante para los Estados miembros, servirá de referencia para mejorar la observancia de los derechos fundamentales en los centros de reclusión de toda la UE. La Comisión supervisará y evaluará las medidas adoptadas por los Estados miembros para aplicar esa Recomendación[2]. En el caso de los sospechosos y acusados en los procesos penales, las normas jurídicamente vinculantes sobre el acceso a un abogado y la comunicación con terceros durante la privación de libertad, sobre el derecho a la información, incluido el acceso a la documentación del asunto, así como sobre el derecho a interpretación y traducción, están consagradas en las Directivas 2013/48/UE[3], 2012/13/UE[4] y 2010/64/UE[5], respectivamente.
Además, la Decisión Marco 2009/829/JAI del Consejo[6] permite que un sospechoso sea objeto de una medida de vigilancia en su país de origen hasta que el juicio tenga lugar en otro país, en lugar de ser sometido a prisión preventiva en un país extranjero.
A ello se añade que la Comisión estará muy atenta a la evolución de la situación en lo relativo a la protección de los periodistas en Polonia y en los demás Estados miembros en el contexto del informe anual sobre el Estado de Derecho[7], cuya próxima edición[8] está prevista para julio de 2023.
- [1] Recomendación (UE) 2023/681 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2022, sobre los derechos procesales de las personas sospechosas o acusadas sometidas a prisión provisional y sobre las condiciones materiales de reclusión (C/2022/8987, DO L 86 de 24.3.2023, p. 44).
- [2] Para más información e informes de seguimiento sobre las condiciones de reclusión en los Estados miembros de la UE, incluida Polonia, véase la base de datos sobre privación de libertad penal de la Agencia de los Derechos Fundamentales (FRA): https://fra.europa.eu/en/databases/criminal-detention/
- [3] Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad (DO L 294 de 6.11.2013, p. 1), y en particular sus artículos 3, 5 y 6.
- [4] Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales (DO L 142 de 1.6.2012, p. 1), y en particular sus artículos 4 y 7.
- [5] Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales (DO L 280 de 26.10.2012, p. 1), y en particular sus artículos 2 y 3.
- [6] Decisión Marco 2009/829/JAI del Consejo, de 23 de octubre de 2009, relativa a la aplicación, entre Estados miembros de la Unión Europea, del principio de reconocimiento mutuo a las resoluciones sobre medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional (DO L 294 de 11.11.2009, p. 20).
- [7] Enlace directo a la edición de 2022 del Informe sobre el Estado de Derecho:
https://commission.europa.eu/publications/2022-rule-law-report-communication-and-country-chapters_en - [8] Este informe incluirá un análisis detallado de la situación relacionada con la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación, que abarcará, al igual que en las ediciones anteriores, también aspectos pertinentes desde el punto de vista de la seguridad de los periodistas.