Respuesta de la Sra. Johansson en nombre de la Comisión Europea
2.2.2024
1. La Comisión ha manifestado en reiteradas ocasiones su preocupación por los informes y denuncias de devoluciones en caliente y malos tratos hacia los migrantes en las fronteras exteriores de la UE. De conformidad con el Convenio de Ginebra, las normas de la Unión en materia de asilo y la Carta[1], debe brindarse a quienes buscan protección internacional en la EU la oportunidad de solicitar dicha protección. Los Estados miembros deben respetar plenamente estas obligaciones y tienen la responsabilidad de investigar cualquier denuncia de irregularidades a ese respecto. Para ello, resulta indispensable contar en los Estados miembros con estructuras institucionales pertinentes que permitan supervisar e investigar presuntas violaciones de los derechos fundamentales y, en caso de que se constaten irregularidades, llevar ante la justicia a los responsables. Paralelamente, la Comisión respalda el establecimiento de mecanismos de supervisión independientes y eficaces, que ya están operativos en algunos Estados miembros. El Pacto sobre Migración y Asilo (en el marco de la propuesta de Reglamento sobre el control[2]) propone el establecimiento de mecanismos de supervisión independientes en todos los Estados miembros y todas las fronteras exteriores.
2. La Comisión solicitó a las autoridades griegas que procedieran a una investigación oficial de los incidentes objeto de denuncia y acogió con satisfacción el compromiso asumido por el primer ministro de Grecia de que se llevaría a cabo una investigación independiente sobre el asunto. La Comisión seguirá de cerca la evolución de la situación, con el fin de verificar que las autoridades griegas adoptan medidas eficaces. La Comisión ha estado trabajando con las autoridades nacionales competentes de Grecia con vistas a establecer y reforzar las estructuras institucionales para supervisar e investigar las denuncias, en particular un sólido sistema que permita investigar denuncias y realizar el seguimiento necesario con la participación de los organismos disciplinarios, las autoridades independientes y el poder judicial[3].
- [1] Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea 2012/C 326/02.
- [2] Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se introduce un control de nacionales de terceros países en las fronteras exteriores y se modifican los Reglamentos (CE) n.° 767/2008, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/817.
- [3] Tras el establecimiento de un sistema multinivel para velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales y del acervo de la Unión, las autoridades griegas han creado estructuras adicionales tales como el Comité de Supervisión del Cumplimiento de los Derechos Fundamentales y el nombramiento de un nuevo Responsable de Derechos Fundamentales en el Ministerio de Migración. Al mismo tiempo, prosiguen las investigaciones a cargo de los organismos nacionales de investigación de las autoridades de orden público, las autoridades independientes designadas (la Autoridad Nacional de Transparencia) y el Ministerio Fiscal.