Respuesta de la Sra. Johansson en nombre de la Comisión Europea
29.9.2023
1. La Comisión no dispone de información sobre las supuestas prácticas indicadas. El coordinador de Schengen se mantiene en contacto con las autoridades españolas y francesas desde octubre de 2022 en relación con el restablecimiento de los controles en las fronteras interiores por parte de Francia. Las conversaciones se centran en las medidas de que disponen los Estados miembros para hacer frente a las amenazas para la seguridad interior o el orden público.
2. Tal como se establece en la Estrategia de Schengen de 2021[1], la Comisión considera que unas medidas alternativas más específicas a los controles en las fronteras interiores podrían ayudar a los Estados miembros a hacer frente de manera más eficiente a las amenazas para el orden público y la seguridad interior detectadas en sus fronteras interiores. Tales medidas abarcan la intensificación de las actividades de cooperación policial transfronteriza. No obstante, estas deben seguir cumpliendo plenamente las normas y principios en materia de derechos humanos establecidos en el Derecho internacional y de la Unión.
3. Tal y como se anunció en el informe sobre el estado de Schengen de 16 de mayo de 2023[2], la Comisión está llevando a cabo actualmente un proceso formal de consulta sobre los controles en las fronteras interiores en virtud del artículo 27 del Código de fronteras Schengen[3]. Este proceso tiene por objeto evaluar, en colaboración con los Estados miembros interesados, la situación en las zonas fronterizas actualmente sujetas a controles en las fronteras interiores y estudiar la aplicación de medidas alternativas. Si bien la cooperación policial entre España y Francia como alternativa a los controles en las fronteras interiores ocupa un lugar central en este diálogo, la Comisión no tiene competencias para interferir en la organización del ejercicio de las competencias policiales a este respecto. No obstante, cuando estas consultas revelen prácticas contrarias a los derechos fundamentales, la Comisión está dispuesta a utilizar los medios jurídicos a su alcance.
- [1] COM(2021) 277 final.
- [2] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 16 de mayo de 2023: Informe sobre el estado de Schengen 2023 [COM(2023) 274 final].
- [3] Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 77 de 23.3.2016, p. 1).