El internamiento sistemático de migrantes y las condiciones en los centros de internamiento en Grecia
4.9.2023
Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-002522/2023
a la Comisión
Artículo 138 del Reglamento interno
Tineke Strik (Verts/ALE), Sophia in 't Veld (Renew), Cornelia Ernst (The Left), Domènec Ruiz Devesa (S&D), Alice Kuhnke (Verts/ALE), Damien Carême (Verts/ALE), Malin Björk (The Left), Damian Boeselager (Verts/ALE), Dietmar Köster (S&D), Sylvie Guillaume (S&D), Saskia Bricmont (Verts/ALE), Erik Marquardt (Verts/ALE), Thijs Reuten (S&D), Sylwia Spurek (Verts/ALE), Gwendoline Delbos-Corfield (Verts/ALE)
- 1.En enero de 2023, la Comisión incoó un procedimiento de infracción (INFR(2022)2156) contra Grecia por transposición incorrecta de la Directiva sobre las condiciones de acogida[1]. ¿Qué prácticas concretas o qué disposiciones exactas de esta Directiva constituyen la base de este procedimiento de infracción? ¿La Comisión considera que la práctica actual consistente en el internamiento generalizado de los solicitantes de protección internacional a su llegada a Grecia en centros cerrados de acceso controlado se ajusta a dicha Directiva?
- 2.¿La Comisión considera que el artículo 30 de la Ley n.º 3907/2011 de Grecia, por la que se crea un Servicio de Asilo y un Servicio de Primera Acogida, en su versión modificada por la Ley n.º 4686/2020[2], se ajusta al artículo 15 de la Directiva sobre retorno de la Unión[3]? De no ser así, ¿qué medidas tomará en respuesta?
- 3.En mayo de 2021, un equipo de expertos llevó a cabo una evaluación de Schengen en Grecia en el ámbito de los retornos, prestando especial atención a los centros de internamiento. Desde entonces, la Comisión se ha mantenido en contacto con las autoridades pertinentes para acordar una serie de medidas correctoras. ¿Puede aclarar qué medidas correctoras específicas se acordaron y con qué plazos, así como qué avances demostrables se han logrado en la aplicación de estas medidas correctoras?
Presentación: 4.9.2023
- [1] Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (DO L 180 de 29.6.2013, p. 96).
- [2] El artículo 30 de la Ley n.º 4686/2020 establece lo siguiente (traducción no oficial): «1. Los nacionales de terceros países sujetos a procedimientos de retorno de conformidad con el artículo 21, apartado 1, serán internados con el fin de preparar el retorno y llevar a cabo el proceso de expulsión. Cuando el agente de policía competente considere que a) no existe riesgo de fuga, b) el nacional de un tercer país coopera y no obstaculiza la preparación del retorno o el proceso de expulsión, y c) no hay motivos de seguridad nacional, se aplicarán, si se consideran eficaces, otras medidas menos coercitivas, como las previstas en el artículo 22, apartado 3. El internamiento se impondrá y se mantendrá durante el tiempo estrictamente necesario para las medidas de expulsión, que se llevarán a cabo y se ejecutarán con la debida diligencia. En cualquier caso, para la continuación del internamiento se tendrá en cuenta la disponibilidad de centros de internamiento adecuados y la posibilidad de garantizar un nivel de vida digno a los internados».
- [3] Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, p. 98).
Última actualización: 19 de septiembre de 2023