Respuesta del Sr. Sinkevičius en nombre de la Comisión Europea
26.1.2024
La Directiva marco sobre el agua (DMA)[1] exige a los Estados miembros que velen por el buen estado de todas las masas de agua, incluidas las masas de agua muy modificadas, como los embalses. Además, los Estados miembros deben garantizar la consideración en el programa de medidas de los vertidos de fuente puntual que puedan causar contaminación (artículo 11 de la DMA) y de un régimen de depuración de aguas suficiente para que el agua potable obtenida cumpla los requisitos de la Directiva sobre el agua potable[2] (artículo 7 de la DMA).
A mediados de 2024, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre una evaluación general de los terceros planes hidrológicos de cuenca (PHC) con arreglo a la DMA, junto con un informe específico por país para España. La evaluación de los PHC de España tiene por objeto identificar las presiones existentes sobre los recursos hídricos, incluidas las procedentes de diversas fuentes de contaminación, y formular recomendaciones sobre cómo mejorar el estado de las masas de agua para que las autoridades españolas las tengan en cuenta durante el próximo ciclo de seis años de los PHC.
Más concretamente, la calidad del agua potable está regulada en la EU por la Directiva sobre el agua potable, que obliga a los Estados miembros a mantener y mejorar el acceso a agua potable segura y garantizar al mismo tiempo su salubridad y limpieza. Cuando el incumplimiento de los valores paramétricos establecidos por la Directiva supone un riesgo para la salud humana, los Estados miembros deben adoptar medidas correctivas, incluidas la prohibición o la restricción del uso, tal como se describe en el presente caso. En este contexto, la Comisión no tiene conocimiento de incumplimientos específicos en lo que respecta al agua suministrada en las regiones del Guadiato y Los Pedroches en Córdoba.
No obstante, como complemento de las recomendaciones mencionadas, la Comisión seguirá supervisando la situación y no dudará en adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del Derecho de la UE.
- [1] Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1), modificada por la Directiva 2014/101/UE de la Comisión, de 30 de octubre de 2014 (DO L 311 de 31.10.2014, p. 32).
- [2] Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida) (DO L 435 de 23.12.2020, p. 1).