Delitos medioambientales y posibles sanciones en la zona de especial conservación de Gibraltar
3.4.2024
Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-000994/2024
a la Comisión
Artículo 138 del Reglamento interno
Miguel Urbán Crespo (The Left)
Antes de la salida del Reino Unido de la Unión Europea, existían dos zonas de especial conservación (ZEC): la ZEC del Estrecho Oriental, que recoge las 23 641,82 hectáreas del espacio marino comprendido entre la bahía de Algeciras y el mar de Alborán, cuya responsabilidad medioambiental corresponde a España, y la ZEC Southern Waters of Gibraltar, que abarca 5 486,5 hectáreas del espacio marino alrededor del Peñón y cuya responsabilidad recaía en el Reino Unido mientras se mantuvo en la Unión.
Tras el Brexit, el Reino Unido dejó de tener competencias sobre el cuidado medioambiental en esa zona. En la actualidad, se siguen cometiendo numerosos delitos medioambientales en estas aguas, en un contexto de mayor impunidad, en el marco de determinadas actividades económicas gestionadas desde Gibraltar. Entre ellos destacan los vertidos de aguas residuales no tratadas, los vertidos derivados de operaciones de abastecimiento de combustible de barco a barco o la ejecución de rellenos alterando el hábitat marino de especies protegidas como la Patella ferruginea.
Considerando lo anterior, formulo las siguientes preguntas:
- 1.¿Qué medidas piensa impulsar la Comisión para evitar que se sigan cometiendo estos tipos de delitos medioambientales?
- 2.En caso de incumplimiento, ¿cómo podría la Unión sancionar el comportamiento del Reino Unido a través de su colonia gibraltareña?
Presentación:3.4.2024