Resultados definitivos de la investigación antidumping relativa al calzado procedente de China y Vietnam
13.9.2006
PREGUNTA ORAL CON DEBATE O-0096/06
de conformidad con el artículo 108 del Reglamento
de Enrique Barón Crespo, en nombre de la Comisión de Comercio Internacional
a la Comisión
El 30 de agosto de 2006, la Comisión Europea aprobó una propuesta en materia de derechos antidumping definitivos sobre determinado calzado de piel procedente de China y Vietnam. La Comisión ha propuesto derechos del 16,5% para China y del 10% para Vietnam para determinado calzado de piel.
Esta propuesta se aleja notablemente de la propuesta inicial difundida en julio de 2006. La primera propuesta, rechazada por una mayoría aplastante de Estados miembros, tenía por objeto introducir, por vez primera en un reglamento antidumping, un sistema de derechos «diferidos» basado en contingentes arancelarios.
¿Puede ofrecer la Comisión un informe sobre las principales conclusiones de esta investigación así como los motivos de las medidas propuestas?
¿En qué medida se han seguido los nuevos enfoques políticos y metodológicos en el caso del calzado respecto de la práctica habitual? ¿En qué medida se seguirán estos nuevos enfoques en casos futuros?
Presentación: 13.09.2006
Transmisión: 15.09.2006
Plazo límite: 22.09.2006