SWIFT
21.12.2006
PREGUNTA ORAL CON DEBATE O-0132/06
de conformidad con el artículo 108 del Reglamento
de Pervenche Berès, en nombre de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, Jean-Marie Cavada, en nombre de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
a la Comisión
1. A finales de junio de 2006, los medios de comunicación revelaron que SWIFT había estado facilitando datos personales a las autoridades estadounidenses desde finales de 2001. El 22 de noviembre, el Grupo de trabajo del artículo 29 aprobó un dictamen en el que se llega a la conclusión de que no se ha respetado la Directiva comunitaria 95/46/CE[1] relativa a la protección de los datos personales y en el que se solicita la adopción de medidas con objeto de poner rápidamente fin a la situación ilegal actual. La Comisión comparte esta interpretación y ha solicitado oficialmente información a los Estados miembros sobre el posible incumplimiento de la Directiva 95/46/CE por parte de SWIFT. ¿Qué resultado se ha obtenido con las cartas enviadas por la Comisión a los Estados miembros?
2. Por lo que respecta a la comunicación de datos personales al Ministerio de Hacienda de los Estados Unidos, el Grupo de trabajo del artículo 29 considera que ya existe un marco internacional para la lucha contra el terrorismo y que deberían aprovecharse las posibilidades que dicho marco ofrece actualmente al tiempo que se garantiza un nivel adecuado de protección de los derechos fundamentales.
Dentro de ese marco, ¿qué acciones se propone adoptar el Consejo en relación con las autoridades estadounidenses con objeto de restablecer el respeto de los principios fundamentales relativos a la protección de datos y de la nueva legislación europea en este ámbito (Reglamento (CE) nº 1781/2006[2], de 15 de noviembre de 2006, relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos)?
3. El acceso a los datos gestionados por SWIFT permite obtener información sobre las actividades económicas de las personas, las empresas y los países en cuestión, lo que podría dar lugar a distintas formas de espionaje económico y comercial. Habida cuenta de esta posibilidad, ¿qué medidas se propone adoptar la Comisión?
4. ¿Puede comunicar la Comisión el contenido del memorándum de acuerdo entre SWIFT y las autoridades estadounidenses por el que se establece el procedimiento para el acceso a los datos por parte de las autoridades estadounidenses?
5. ¿Sabe la Comisión si los datos recopilados por SWIFT se introducen en el sistema estadounidense de detección automática («Automatic Targeting System»)?
6. A la vista de las revelaciones sobre la facilitación por parte de SWIFT de datos personales a las autoridades estadounidenses, ¿está la Comisión al corriente de la existencia de otras solicitudes a otras empresas privadas (como empresas de tarjetas bancarias, prestadores de servicios de telecomunicaciones, prestadores de seguridad social, etc.) para que faciliten sus datos a las autoridades estadounidenses?
Presentación: 21.12.2006
Transmisión: 25.12.2006
Plazo límite: 01.01.2007