Excepciones a la normativa del mercado interior para la contratación pública en el ámbito de la defensa sobre la base del artículo 296 del TCE
16.4.2007
PREGUNTA ORAL CON DEBATE O-0022/07
de conformidad con el artículo 108 del Reglamento
de Arlene McCarthy, en nombre de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
a la Comisión
Dado que se sigue optando por la contratación pública en el sector de la defensa en unos mercados nacionales en su mayor parte fragmentados, la Comisión IMCO toma nota de la comunicación interpretativa de la Comisión Europea sobre la aplicación del artículo 296 del Tratado en el ámbito de los contratos públicos de defensa (COM(2006)0779 final) adoptada el 7 de diciembre de 2006. Esta comunicación ayuda a clarificar el marco jurídico existente y detalla en qué condiciones pueden aplicarse las derogaciones.
La Comisión IMCO toma nota igualmente de los esfuerzos de la Comisión para proponer nueva legislación que contribuya de manera significativa a crear un entorno más competitivo para el sector de la defensa europeo y sus proveedores. Subraya especialmente la función crucial de la contratación pública en el ámbito de la defensa para la economía europea.
La Comisión IMCO formula a la Comisión Europea las siguientes preguntas:
- ¿Qué avances se han realizado en la Directiva que se está redactando sobre contratación pública de material de defensa no sujeto a las excepciones del artículo 296 del TCE? ¿Qué medidas tiene previsto adoptar la Comisión en un futuro?
- ¿De qué modo evalúa la Comisión, desde una perspectiva de funcionamiento justo y eficiente del mercado interior, la situación del sector de la defensa europeo, cuando parece que peligra un elevado número de puestos de trabajo altamente cualificados en distintos Estados miembros? ¿Qué impacto se espera que tenga la Directiva en el sector?
- ¿Qué estrategia piensa poner en práctica la Comisión para inducir a los Estados miembros a una mayor cooperación en el ámbito de la contratación pública de defensa, mejorar la transparencia y abrir gradualmente los mercados nacionales de contratación pública en este sector a fin de establecer un entorno productivo y competitivo en este ámbito tan delicado?
¿Qué conclusiones pueden extraerse del Código de Conducta establecido en 2006? ¿De qué modo entiende la Comisión la relación futura entre una directiva y el Código de Conducta?
Presentación: 16.04.2007
Transmisión: 18.04.2007
Plazo límite: 25.04.2007