Agrupación europea de cooperación territorial
22.11.2007
PREGUNTA ORAL CON DEBATE O-0076/07/rev.1
de conformidad con el artículo 108 del Reglamento
de Gerardo Galeote, en nombre de la Comisión de Desarrollo Regional
a la Comisión
El Reglamento (CE) no 1082/2006[1], de 5 de julio de 2006, aprobó la Agrupación europea de cooperación territorial. Este nuevo marco jurídico del Derecho comunitario constituye una herramienta para fomentar la cooperación transfronteriza, transnacional e/o interregional entre los Estados miembros de la UE, con el fin exclusivo de reforzar la cohesión económica y social, esto es, uno de los principios fundamentales de los Tratados.
En estas agrupaciones pueden participar en igualdad de condiciones los Estados miembros, las autoridades regionales, las autoridades locales y los organismos regidos por el Derecho público, como menciona la lista, no exhaustiva, del anexo III de la Directiva 2004/18/CE[2] de 31 de marzo de 2004. Esto equivale potencialmente a un enorme número de agrupaciones europeas en ámbitos muy diversos.
La nueva característica más importante de dicho Reglamento consiste en que otorga personalidad jurídica a este tipo de agrupaciones, lo que tiene un valor implícito, y facilita la cooperación en la UE desde un punto de vista tanto operativo como de desarrollo. Además, estas formas de cooperación no serán necesariamente cofinanciadas por la UE, hecho que amplía la posibilidad de adherirse a ellas.
Para poner en práctica este Reglamento, los Estados miembros deberían haber adoptado todas las disposiciones adecuadas para garantizar la aplicación efectiva del mismo antes del 1 de agosto de 2007.
Por desgracia, observamos actualmente que los Estados miembros todavía no han adaptado sus legislaciones al Reglamento en cuestión, ni han tomado las medidas pertinentes para hacer posible su aplicación y, en consecuencia, es imposible que se hubiera aplicado dicho Reglamento en los Estados miembros antes del 1 de agosto de 2007.
Frente a esta situación de flagrante violación de la norma comunitaria por los Estados miembros, con el consiguiente perjuicio económico para los afectados:
¿Qué medidas está tomando la Comisión para corregir esta situación?
Considerando que la Comisión tiene la obligación y la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados ¿incoará la Comisión un procedimiento por infracción?
Presentación: 22.11.2007
Transmisión: 26.11.2007
Plazo límite: 03.12.2007