Pregunta parlamentaria - O-0082/2007Pregunta parlamentaria
O-0082/2007

Condición de los diputados al PE elegidos en Polonia

PREGUNTA ORAL CON DEBATE O-0082/07
de conformidad con el artículo 108 del Reglamento
de Giuseppe Gargani, en nombre de la Comisión de Asuntos Jurídicos
a la Comisión

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Ciclo relativo al documento :  
O-0082/2007
Textos presentados :
O-0082/2007 (B6-0002/2008)
Votaciones :
Textos aprobados :

Las elecciones al Parlamento Europeo en Polonia están reguladas por la Ley de 23 de enero de 2004, cuyo artículo 9 establece que, para que un candidato pueda ser elegido, debe cumplir necesariamente los requisitos expuestos a continuación.

 

Podrá ser elegida en las elecciones al Parlamento Europeo celebradas en la República de Polonia la persona que tenga derecho a elegir diputados al Parlamento Europeo, que haya cumplido por lo menos 21 años de edad el día de las elecciones, no haya sido condenada por un delito cometido intencionadamente, no haya sido procesada por un acto de acusación y sea residente en la República de Polonia o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, del que sea ciudadana desde por lo menos cinco años.

 

En el capítulo 17 de dicha Ley (relativo a la expiración y pérdida del mandato), artículo 142, apartado 1, se describen las situaciones en las que un diputado al PE elegido en Polonia podría perder su escaño.

 

La pérdida de la condición de diputado al Parlamento Europeo se producirá como resultado de:

 

  1. la pérdida o carencia de elegibilidad el día de las elecciones;
  2. la ocupación por parte del diputado, el día de las elecciones, de un cargo o función o la designación, durante su mandato en el Parlamento Europeo, para un cargo o función contemplados en los artículos 5 y 6, apartado 2, sin perjuicio del apartado 2;
  3. la elección a la Cámara de Representantes (Sejm) o al Senado;
  4. la anulación de su elección como diputado al Parlamento Europeo.

 

La aplicación combinada de estas disposiciones hace pensar que un diputado al PE podría perder automáticamente su escaño en caso de ser objeto de una sentencia firme condenatoria penal. No existe ninguna disposición semejante para los diputados al Parlamento polaco.

 

¿Considera la Comisión Europea que Polonia incumple la legislación comunitaria (en particular, el artículo 10, letra a), del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas) al mantener una legislación diferente para los diputados al Parlamento nacional y los diputados al Parlamento Europeo?

 

¿Piensa presentar la Comisión un recurso ante el Tribunal de Justicia para garantizar que Polonia procederá a las necesarias modificaciones de su legislación con vistas a una correcta aplicación del Tratado?

 

 

Presentación: 20.12.2007

Transmisión: 04.01.2008

Plazo límite: 11.01.2008