ENISA
22.5.2008
PREGUNTA ORAL CON DEBATE O-0060/08
de conformidad con el artículo 108 del Reglamento
de Giles Chichester y Angelika Niebler, en nombre del Grupo PPE-DE
a la Comisión
En noviembre de 2007, la Comisión Europea presentó una propuesta para establecer una nueva autoridad europea de telecomunicaciones, conocida con el nombre de Autoridad Europea del Mercado de Comunicaciones Electrónicas (EECMA)[1], que, entre otras cosas, debe asumir las actuales responsabilidades de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA) a partir del año 2011.
En paralelo, en diciembre de 2007, la Comisión Europea presentó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 460/2004[2] por el que se crea ENISA[3] en lo que se refiere a su duración, con el fin de prolongar su mandato en dos años, hasta marzo de 2011, para asegurar la continuidad hasta la entrada en vigor de la EECMA.
Se pide a la Comisión que clarifique las preguntas siguientes:
- ¿Esta aún justificada la propuesta de la Comisión Europea de prolongar el mandato de ENISA hasta 2011 en caso de que la propuesta de la EECMA fuera rechazada?
- ¿Puede ENISA continuar asumiendo sus actuales responsabilidades en su forma actual sin el apoyo de la EECMA y con las críticas formuladas en el informe de evaluación de enero de 2007 sobre la estructura, ubicación y recursos de ENISA?
- ¿Ha considerado seriamente la Comisión Europea la posibilidad de sustituir a ENISA por mecanismos más apropiados, tales como un foro permanente de las partes interesadas o una red de organizaciones de seguridad? ¿Está segura la Comisión Europea de que la seguridad de las redes y la información debe abordarse por medio de una Agencia Europea cuando el Consejo de Administración de ENISA no es capaz de justificarlo?
- ¿Tiene intención la Comisión Europea de presentar una nueva propuesta para ampliar el alcance de las competencias de ENISA en el marco de las nuevas normas del Tratado de Lisboa sobre políticas tales como seguridad de las redes y la información, seguridad pública, defensa y Derecho pena o comparte plenamente la Comisión Europea las conclusiones del Consejo de Administración de ENISA de que el alcance de la agencia no debe ser materialmente modificado?
Presentación: 22.05.2008
Transmisión: 26.05.2008
Plazo límite: 02.06.2008
- [1] COM(2007)0699 - 2007/0249(COD) - 13.11.2007.
- [2] DO L de 13.3.2004, p.1.
- [3] COM(2007)0861 - 2007/0291(COD) - 20.12.2007.