Pregunta parlamentaria - O-0067/2008Pregunta parlamentaria
O-0067/2008

Respuesta de la UE al reto de los fondos soberanos

PREGUNTA ORAL CON DEBATE O-0067/08
de conformidad con el artículo 108 del Reglamento
de Pervenche Berès, en nombre de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
al Consejo

Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
O-0067/2008
Textos presentados :
O-0067/2008 (B6-0164/2008)
Votaciones :
Textos aprobados :

Los fondos soberanos, instrumentos de inversión de propiedad estatal que invierten los excedentes estatales, están experimentando un rápido crecimiento, al igual que la controversia política y los riesgos potenciales que originan.

 

La crisis hipotecaria y sus consecuencias arrojaron luz, de forma inesperada, sobre dichos fondos. Dieron lugar a nuevas posibilidades para los fondos soberanos, algunos de los cuales han acudido al rescate de importantes bancos.

 

¿Considera el Consejo que, a escala europea, las diversas iniciativas nacionales actuales hacen necesaria una coordinación comunitaria que permita unificar la reglamentación elaborada por los Estados miembros a fin de salvaguardar una verdadera igualdad de condiciones, garantizando al mismo tiempo el potencial de respuesta eficaz y oportuna en caso de verse afectados sectores sensibles? A este respecto, ¿no considera el Consejo que la Comisión debe realizar un examen para comprobar cuáles son las iniciativas de los Estados miembros y la conformidad de las mismas con la legislación comunitaria? ¿Convendría llevar a cabo una evaluación objetiva del abanico de herramientas con que contamos (es decir, los requisitos de transparencia, los derechos de voto de los fondos soberanos, las «acciones de oro» y los derechos de los accionistas), y adoptar un enfoque comunitario respecto de los sectores sensibles en el que queden superadas las fronteras nacionales? ¿Cuál es la opinión del Consejo sobre un sistema de registro para estos fondos?

 

¿En qué medida considera necesaria el Consejo una clarificación del artículo 58 del Tratado CE, que establece restricciones en materia de movimientos de capitales y pagos por razones de orden público o de seguridad pública, con objeto de garantizar la plena compatibilidad con los intereses de la UE y el perfecto funcionamiento del mercado interior?

 

Según la opinión del Consejo, ¿cómo debería actuar la UE a escala mundial? ¿Debería liderar el camino hacia un enfoque global respecto de los fondos soberanos, promoviendo las mejores prácticas y abordando finalmente la reciprocidad de la apertura de los mercados?

 

¿Qué opina el Consejo en relación con la definición y promoción de una firme posición de la UE ex ante, sobre todo en las negociaciones a escala mundial?

 

¿Cuál es la opinión del Consejo acerca de llevar a cabo una reflexión de base sobre el funcionamiento de los mercados mundiales y, a continuación, presentar propuestas a los foros internacionales pertinentes?

 

¿Considera necesario el Consejo emprender acciones en relación con las monarquías productoras de petróleo que agravan el desequilibrio en el tipo de cambio euro/dólar, puesto que el petróleo se vende en dólares que luego se reinvierten, a través de los fondos soberanos, en valores en euros?

 

 

Presentación: 02.06.2008

Transmisión: 03.06.2008

Plazo límite: 24.06.2008